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28.10.09 - 11:05
El pleno aprueba el Reglamento del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas

El Pleno del Ayuntamiento de Écija aprobó anoche de forma inicial, y por unanimidad, el Reglamento por el que se crea el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

.


La puesta en marcha por parte del Ayuntamiento de Écija del Registro Publico Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, marcará un antes y un después en la adjudicación de las Viviendas Protegidas en venta o en alquiler, tanto de promociones privadas como públicas, ya que establece las condiciones para la adjudicación de todas las viviendas protegidas en el municipio.
Por tanto, cualquier familia que desee acceder a una vivienda protegida deberá acreditar que se encuentra inscrito en dicho Registro, lo que garantiza que cumple con las condiciones de acceso y garantiza los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

El Reglamento establece:
· El procedimiento y los criterios específicos de adjudicación de las viviendas protegidas en Écija.
· Define el sistema combinado de antigüedad y baremación como procedimiento en los criterios de selección de las personas adjudicatarias. La baremación será aplicada en la adjudicación de las viviendas de un marcado carácter social y la antigüedad en la inscripción será el criterio a utilizar en la adjudicación del resto de viviendas protegidas.
· Aprueba los criterios de baremación para las viviendas de carácter social que se adjudiquen por este sistema
· Aprueba el modelo de solicitud de inscripción.

EL Reglamento del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, ha sido elaborado por los Servicios Técnicos de la Empresa Municipal de Urbanismo.

Este Reglamento se someterá a información pública por el plazo de 30 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla a fin de que cualquiera que lo desee pueda examinarlo y alegar, durante el citado plazo, lo que estime conveniente, considerándose aprobado definitivamente en el caso de que, transcurrido el plazo, no hubiese alegaciones al mismo.
En caso de aprobarse definitivamente por no haber alegaciones, se remitirá el citado Reglamento, para su aprobación a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.



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